Retrasar el pago del IVA a Hacienda hasta que efectivamente cobremos las facturas
Uno de los factores que más han perjudicado a asociaciones y fundaciones y ha sido motivo de suspensión de actividad e incluso disolución, ha sido la necesidad de adelantar gastos para la ejecución de programas con las administraciones públicas. En un caso han sido las subvenciones públicas pero en otros han sido la gestión de concursos públicos o ejecuciones de gasto de prestación de servicios, emitiéndole una factura con IVA al Ayuntamiento o la CCAA en cuestión que se eternizaba en el cobro.
Aunque han mejorado en esto de “guardar facturas en cajones”, lo cierto es que aún no podemos decir que están al día.
Lo que sí nos permite la Agencia Tributaria es no abonar el IVA hasta que hayamos efectivamente cobrado la factura (esto sirve para cualquier factura pendiente de pago.
¡Cuidado! No es que pueda dejar de pagar y ya está, es necesario inscribirse previamente y comunicarlo a la Agencia Tributaria. A esto se llama REGIMEN ESPECIAL DE CRITERIO DE CAJA (RECC) y se aprobó en la LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Veamos que significa y que trámites debemos realizar.
¿Qué significa aplicarlo?
Este régimen supone retrasar la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes. Declararé el IVA repercutido en el trimestre en que efectivamente lo cobro. Igualmente, la deducción del IVA soportado que yo tenga en mis gastos los incluiré hasta que efectúe el pago a sus proveedores. Con un límite temporal: el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
¿Cuándo se aplica?
Esto se puede aplicar exclusivamente a partir de 1 de enero de 2014.
¿Qué gestiones tengo que hacer para pedir incorporar a mi entidad al RECC?
El RECC no es algo automático, debes comunicar previamente a Hacienda que te acoges a este sistema. Para ello tienes que entregar una declaración censal – modelo 036/037 comunicando tu intención de incorporarte a este Régimen
¿Qué plazo tengo para pedirlo?
Para el año 2014, la opción por el RECC podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma. Para el resto de los ejercicios se solicitará el mes de diciembre para el año siguiente.
¿Y si quiero renunciar al RECC?
Igualmente, hay que realizarlo presentando declaración censal en diciembre del año anterior (no puede dejar de hacerlo sin más). ¡Atención! Una vez realizada la renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
¿Lo pueden aplicar todas las asociaciones y fundaciones? ¿Cuáles son los límites?
Existen dos límites económicos para incorporarse al régimen del RECC:
- No pueden estar en el RECC los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior haya superado los 2.000.000 €
- También se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
¿Y si creo una nueva asociación o fundación en el 2014?
La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad cuando presento el 036/037, y ya podré incluirme en este régimen en el 2014. O bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
¿Tengo que hacer la gestión todos los años?
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
¿Qué obligaciones tengo por incorporarme al RECC?
Incorporarse al RECC supone realizar unos apuntes adicionales a los libros de registro de facturas e incorporar esta información en la propia factura. En resumen las obligaciones son tres:
- Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
- Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
- Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Pongamos un ejemplo.
Emitimos una factura a un Ayuntamiento en febrero de 2014 por importe de 3.500 Euros + 735 Euros (21% IVA) que cobramos en el mes de noviembre. En el 1 trimestre de 2014 a realizar el 20 de abril no declaramos dicho importe. Lo hacemos el 20 de enero de 2015 en la declaración del 4 Trimestre de 2014.