Retribución de gastos al voluntariado
Una pregunta frecuente de muchas asociaciones y fundaciones es, ¿puedo retribuir al voluntariado? Darle alguna cantidad económica como incentivo, premio, reconocimiento, recompensa, gratificación… la respuesta taxativa es no.
La persona voluntaria lo es porque realiza (y cito el artículo 3 de la Ley 6/1996, de 15 de enero de voluntariado, que es el marco legislativo estatal) un «conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribuida»
Ser una persona voluntaria requiere del cumplimiento de unos requisitos, como son:
- Que tengan carácter altruista y solidario.
- Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico.
- Que se lleven a cabo sin contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione.
- Que se desarrollen a través de organizaciones privadas o públicas y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Queda claro que solamente podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el desempeño de la actividad voluntaria.. veamos los límites de estos gastos…
Con carácter general, si se trata de cualquier gasto relacionado con una compra (material, por ejemplo) destinada al desempeño de la acción voluntaria y que ha adelantado de su bolsillo la persona voluntaria, el abono del gasto se realizará previa entrega de factura correspondiente (en este sentido, no recomendamos notas, tickets, recibos.. mejor una factura con todas las características legales imprescindibles).
En un segundo aspecto, ropa, vestuario o recursos accesorios de seguridad necesario para el desarrollo de la actividad voluntaria o bien lo suministra la propia entidad (lo más conveniente) o bien, si es la propia persona voluntaria la que realiza la compra se justificará y abonará el gasto con las mismas condiciones que el apartado anterior, es decir, previa entrega de la factura y comprobación de que efectivamente dispone de este vestuario.
En el caso de que hablemos, que es muy frecuente, de gastos de locomoción o dietas, tenemos que ampliar un poco más la información. No existe ninguna normativa explícita destinada a los voluntarios, sí en cambio la relacionada con el trabajo por cuenta ajena , en tanto en cuanto que hay unos gastos que no se consideran retribución al trabajador a efectos del IRPF (siguiendo la normativa al efecto: artículo 9 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 de Reglamento de IRPF). Es decir, la Agencia Tributaria establece unos límites que considera que son gastos imprescindibles en los que ha incurrido el/la trabajador/a en el desempeño y que no son salario. Precisamente el concepto que estábamos buscando para el voluntariado: abono de gastos ocasionados que no significan retribución.
Respecto a gastos de locomoción, hay que justificar la realidad del desplazamiento y su vinculación con el proyecto de la entidad y su colaboración voluntaria. Si se utiliza un vehículo propio (que tendrá que estar especificado, modelo y matrícula) el importe máximo es el resultado de multiplicar 0.19 Euros por el número de kilómetros recorridos. Si se trata de transporte público habrá que justificar con facturas, billetes o documentos equivalentes. En estos gastos podemos incluir también gastos de peajes, aparcamientos u otros relacionados con el desplazamiento.
Los gastos de manutención son los normales a compensar por el almuerzo en bares, restaurante y demás establecimientos de hostelería realizados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del/a perceptor/a y del que constituya su residencia. Si en cambio es en el mismo municipio se tendrá que demostrar que el horario de la acción voluntaria hace imposible el desplazamiento al domicilio particular, y que este horario tiene sentido para la actividad que se realiza. En realidad, cuando los gastos se hacen en una actividad colectiva (voluntarios que acompañan a niños en una actividad que incluye comedor, por ejemplo), es la propia entidad la que abona los gastos de manutención sin que tenga la persona voluntaria realizar ningún abono (y por lo tanto, no de derecho a ninguna compensación) . Estos gastos de manutención tienen unos límites: si no hay pernocta 26,67 Euros/día, si hay pernocta 53,34 Euros/día (hablamos de un desplazamiento en España, en el extranjero 48,08 Euros/día y 91,35 Euros/día respectivamente)
Los gastos por estancia o pernocta serán aquellos que efectivamente se justifiquen con factura a tal efecto de hostal, albergue, hotel, camping o cualquier otro alojamiento. Igual que en los apartados anteriores: la correspondiente factura. Igual que los gastos anteriores, ¿la persona voluntaria está allí para…? Pregunta frecuente, si por ejemplo me alojo en casa de una amiga o un familiar, esto no dará derecho a compensación alguna.
Junto con las facturas y el justificante del abono recomendamos que se haga una hoja de liquidación de gastos donde explicamos el motivo del gasto, la actividad relacionada, fecha y persona voluntaria participantes, que esté firmado tanto por la entidad como por la persona voluntaria.
Esperemos que con esto ayudemos a conocer un poco más esto que llama la ley «compensación de los gastos ocasionados en la participación voluntaria» . ¿Tienes alguna casuística no contemplada aquí que te podamos aclarar?
Muy bien explicada la casuística, si faltaría un ejemplo de algún impreso como Hoja de liquidación de gastos…